En atención de la solicitud del doctor Alfredo Ramos Ramos titular de la Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Jalisco (CAMEJAL), realizada en oficio CAMEJAL 403/ 2009, signado el 26 de mayo de 2009, con relación al reportaje titulado “La muerte de un huichol”, publicado en la edición universitaria el 25 de mayo del presente año, realizamos a continuación las precisiones a sus observaciones de acuerdo al texto publicado.
PRIMERO. Admitimos que en el artículo hay una confusión en fechas y de oficios al tratar de resumir los eventos, situación que establece un perfil de ineficacias de la Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Jalisco, por lo que ofrecemos a los lectores, las siguientes aclaraciones:
a) Como fuente del artículo, el reportero utilizó información de dos diferentes oficios. Lo que se declara primero en el artículo se refiere a la solicitud de queja que se presentó ante la Comisión Estatal de los Derechos Humanos Jalisco (CEDHJ), la cual tiene fecha del 06 de Marzo de 2008.
b) Y, el segundo oficio con fecha del 10 de abril de 2009, es donde la CEDHJ le solicita a la CAMEJAL la emisión de Opinión Técnica.
c) Por último, la CAMEJAL tiene en su poder copia del oficio de fecha del 19 de Mayo de 2009 que envía a la CEDHJ, excusando su participación en la elaboración de Opinión Técnica, de donde se concluye, que no transcurrieron dos meses entre la solicitud y la respuesta, como se afirma en el artículo. Sobre este documento, el reportero desconocía su existencia, porque no le fue proporcionado, aún cuando la entrevista al director de CAMEJAL fue realizada a finales del mes de mayo; caso similar, es el documento fechado el 13 de febrero de 2008, que no es referenciado en el reportaje y que el reportero no conoce.
Es importante señalar, que las acciones del reportero no fueron premeditadas.
SEGUNDO. Respecto al término “burocrático” utilizado en el reportaje, no hay intención negativa entre líneas al utilizar la palabra. Se hizo apegándose a la definición de la Real Academia y aceptamos que la última acepción de ese tratado sí tiene un sentido peyorativo de esa palabra, por lo que en el artículo, puede entenderse en un sentido que daña a la CAMEJAL, sobre todo en su relación institucional con la CEDHJ, lo que definitivamente no es la intención del artículo en referencia.
TERCERO. Consideramos que el reportero en su texto ha expuesto el material de investigación recabado sin marcar tendencia alguna y limitándose a hechos, constatados algunos y de interpretación otros. Sin embargo, en atención a la CAMEJAL, referimos que entre el 5 y el 20 de marzo efectivamente ya no se consignaron los hechos que la institución precisa en su oficio.