Criterios Editoriales de La gaceta de la Universidad de Guadalajara

  1. La gaceta de la Universidad de Guadalajara es reconocida como medio de comunicación oficial de la Universidad de Guadalajara, y podrá editarse en formato impreso y/o electrónico. Ambas ediciones tendrán carácter institucional.
  2. La Unidad de Gaceta, adscrita a la Coordinación General de Comunicación Social será la encargada de difundir La gaceta de la Universidad de Guadalajara y cumplir con sus atribuciones, establecidas en el Dictamen Núm. IV/2021/498, del 18 de junio de 2021.
  3. Los contenidos de la publicación universitaria reflejarán la actividad y resultado de los propósitos sustantivos de la Universidad de Guadalajara: Docencia e innovación académica, Investigación y transferencia tecnológica y del conocimiento; Extensión y responsabilidad social y Difusión de la cultura, planteados en el Plan de Desarrollo Institucional 2019-2025. Visión 2030.
  4. No serán publicados textos sin propuesta informativa alguna, así como aquellos que inciten la violencia, la destrucción o atenten contra los principios y valores de la Universidad de Guadalajara.
  5. Los textos a publicar serán redactados de manera clara, con estilo periodístico y en idioma español.
  6. Las palabras en otros idiomas serán escritas solo si es necesario, traduciendo a los lectores el significado de las mismas; se respetará el uso de dichos términos aún cuando no tienen traducción o pierdan connotación. estas deben ser escritas en cursivas.
  7. Deben evitarse los tecnicismos. estos solo serán utilizados cuando la información lo requiera, explicando su significado al lector.
  8. No deben emplearse abreviaturas en los textos, estas solo pueden utilizarse en tablas estadísticas.
  9. La información a difundir en el medio universitario será publicada de acuerdo a su temática, en la sección correspondiente.
  10. Las colaboraciones a publicar en La Gaceta de la Universidad de Guadalajara deberán estar firmados por su autor.
  11. Las expresiones vulgares, obscenas o blasfemas están prohibidas. Como única excepción a esta norma, cabe incluirlas cuando se trate de citas textuales, siempre que procedan de una persona relevante, que hayan sido dichas en público o estén impresas y que no sean gratuitas. Es decir, sólo y exclusivamente cuando añadan información.
  12. El reportero se limitará a relatar hechos, no escribirá opinión o juicios personales.
  13. El reportero podrá obtener información tras su presencia en el lugar de los hechos o la narración por una tercera persona. por lo que siempre se citará una fuente, mencionando correctamente nombres, cargo actual, dependencia, Centro Universitario o Sistema al que pertenece él o los entrevistados (fuentes), o quien proporcione la información.
  14. En cualquier información ya sea de boletines u otros medios informativos deberá citarse siempre el nombre de la fuente.
  15. Queda prohibida toda manipulación de las fotografías que no sea estrictamente técnica (edición periodística, eliminación de defectos o de transmisión). Ni siquiera se podrá invertir una imagen con el propósito de que la cara de la persona fotografiada dirija su vista a la información a la que acompaña.
  16. La publicación universitaria rechazará cualquier presión de personas, partidos políticos, grupos económicos, religiosos o ideológicos que traten de poner la información al servicio de sus intereses y/o para acreditación académica. 
  17. La Gaceta de la Universidad de Guadalajara tendrá la tarea y responsabilidad de corregir errores cometidos en sus páginas, a la brevedad de ser detectados.