De agresiva califican expertos a la Reforma Fiscal 2020

En contraste, no hay nada que temer en las compras con tarjetas bancarias, pues la generación de facturas automáticas sólo se realizará por solicitud del contribuyente

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“Agresiva”, así calificaron a la reforma fiscal catedráticos de la Universidad de Guadalajara (UdeG), debido a la ambigüedad en algunas disposiciones de la Secretaría de Hacienda y  Crédito Público (SHCP), y por la severidad de la figura de extinción de dominio, que podría hacer que algunas personas pierdan su patrimonio por un error matemático en su contabilidad.

“El tema fiscal, lo digo sin ambages, hay que entenderlo como terrorismo fiscal. Se tenía que perseguir a los vendedores de facturas porque le estaban haciendo un daño terrible al país, estaban afectando a las finanzas públicas. Sin embargo, pretender equiparar el delito de defraudación fiscal con un atentado a la seguridad nacional, me parece desproporcionado”, declaró el doctor Héctor Romero Fierro, profesor de la maestría en Análisis Tributario.

Explicó que toda persona a la que se le detecte evasión fiscal por 7 millones 804 mil pesos, o que durante un periodo de tiempo de cinco años se le detecten facturas apócrifas por esa cantidad mencionada, implicaría que se le acuse de delincuencia organizada, lavado de dinero, atentado a la seguridad nacional y, en automático, sufrir prisión preventiva oficiosa y a sus bienes se les aplicaría la extinción de dominio, es decir, perdería sus bienes, que serían decomisados por el gobierno federal.

Respecto a las disposiciones ambiguas, el Presidente del Colegio de Contadores Públicos de Guadalajara, doctor Rodolfo Servín Gómez, habló sobre la cláusula antielusión, que otorga a la autoridad fiscal la facultad de hacer análisis de las actividades de los contribuyentes.

“Cuando los actos de estos contribuyentes carezcan de la razón de negocio, la autoridad desestimará esos actos jurídicos. Si la autoridad, en una auditoría, encuentra, a criterio de ésta, que carece de razón de negocio, es decir, cuando el beneficio fiscal sea inferior al beneficio económico, por ejemplo, en una compraventa. Las normas antielusión y antiabuso existen desde hace años en otros países. México necesitaba la cláusula antielusión, pero la manera en que quedó redactada está supeditada a cuestiones ambiguas”, afirmó el también profesor del Centro Universitario de Ciencias Económico Administrativas (CUCEA).

El maestro Eduardo Juárez Moya comentó la modificación sobre la obtención de la Firma Electrónica Avanzada (FIEL). Antes, bastaba con que el contribuyente acudiera ante la autoridad fiscal y se identificara. Pero “con la modificación que entró en vigor en 2020, se exigirá que acredite su domicilio fiscal, su identidad, e incluso su situación fiscal para obtener la FIEL. En caso de que no acredite estos tres supuestos, el propio SAT podrá negar la expedición de la firma. Es decir, no va a poder facturar”, añadió.

No debe haber psicosis por uso de tarjetas bancarias

No hay nada que temer con el uso de tarjetas bancarias. Ante la psicosis de ciudadanos que incluso llaman a boicotear el uso de tarjetas de crédito, el Coordinador del Doctorado en Estudios Fiscales del CUCEA, doctor Antonio Sánchez Sierra, detalló que la temida discrepancia fiscal se refiere a la diferencia entre ingresos y gastos, pero no tiene nada que ver con las compras a crédito, pues éstas sí están acreditadas legalmente; e invitó a no caer en las cadenas que circulan en redes sociales en las que se incentiva a la gente a no utilizar las tarjetas de crédito.

“Hay gente bastante aterrorizada diciendo que no se puede usar la tarjeta de crédito. Pero siempre ha existido el concepto de discrepancia fiscal. Hoy lo único que se modificó, es que existe la facilidad de que el empresario que cuenta con una tarjeta de débito y una tarjeta de crédito, le solicite al banco que desea que se le genere un comprobante electrónico al instante. Eso lo puede hacer, pero toda persona que utilice una tarjeta de crédito ya está fiscalizada. Hay que recordar que el sistema financiero mexicano tiene facultades para inscribirlos en el Registro Federal del Contribuyente cuando se apertura una cuenta, incluso en las cajas de ahorro, esto no es nuevo”, subrayó.

Sánchez Sierra agregó que no es posible que falsos fiscalistas aparezcan en los medios de comunicación y engañen a los ciudadanos y les generen terror.

“El otro día escuché a una persona preguntar: ‘Entonces, si le deposito en efectivo a mi esposa lo que comúnmente se conoce como ‘chivo’, como alimentos… ¿se va a gravar?’. No, señores, ésos están exentos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, pero sí hay que acreditar el origen, porque también hay reglas. No a cualquier persona la van a estar fiscalizando por tres mil o cuatro mil pesos”, denunció Sánchez Sierra.

Los especialistas de la UdeG recomendaron a los ciudadanos no realizar depósitos en efectivo por más de 15 mil pesos mensuales, y optar por transferencias electrónicas o cheques, y asesorarse con especialistas contables antes de realizar cualquier acción o negocio.

 

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