Hay mucho desconocimiento del profesional de enfermería en torno a los derechos del paciente y sus obligaciones hacia él. Ambos aspectos están respaldados por los cuerpos de leyes que tienen que ver con la práctica profesional. La ignorancia sobre los deberes jurídicos, no exime de la responsabilidad que conlleva la práctica profesional, lo que puede ser motivo de sanciones.
María de los Ángeles de León Nava, coordinadora del VIII diplomado «Prevención de problemas legales en la práctica profesional de enfermería», al dar a conocer los pormenores del mismo, señaló que los profesionales deben conocer tanto las guías prácticas de enfermería como las Normas Oficiales Mexicanas emitidas por la Secretaría de Salud, y tienen éstas que ser aplicadas, explicó.
Añadió que el campo de la enfermería es muy amplio, y abarca actividades asistenciales, de investigación, docencia y administrativas.
«Es necesario que el profesional de enfermería sea reflexivo, con conocimientos de los diferentes cuerpos de leyes que tienen que ver con su práctica profesional, y ser capaz de visualizar con anticipación el problema en que se podría ver involucrado, él o el personal operativo a su cargo, y prevenir daños a la institución y a su persona», señaló.
Las normas que tienen que ver con el expediente clínico, por ejemplo, indican que la enfermera y enfermero deben hacer un registro de todas las acciones durante la atención del paciente, y cuando el profesional de la enfermería no tiene cuidado y no reporta por escrito todo, como marca la norma, con letra legible, sin borrones, ni tachaduras, entonces podría estar indefenso ante un reclamo del paciente, que puede acusarlo de no atenderlo.
«Hace algunos años, una de las enfermeras a mi cargo me informó que había llegado un reporte de una paciente quejándose de que no había sido atendida. Habían transcurrido tres meses desde su ingreso al Hospital. Sin embargo, el reporte indicaba que sí le habían hecho estudios, cómo regresó del mismo y los medicamentos que se le habían aplicado, y el asunto no pasó a mayores».
Si la enfermera no hubiera dejado evidencia de que sí proporcionó sus servicios, algunas de las sanciones que tal vez se le hubieran podido aplicar, dependiendo del tipo de queja, son la amonestación verbal, el levantamiento de un acta administrativa, un reporte que hubiera ido directo a su expediente, y tal vez se le hubieran retirado sus estímulos económicos por buen desempeño.
La negligencia o mala praxis en el desempeño profesional, según sea el caso, puede acarrear sanciones administrativas, civiles o incluso, penales.
Los profesionales de la enfermería también tienen derechos
Asimismo, los profesionales de la enfermería deben conocer sus derechos, y solicitar que se cumplan.
«La Ley Federal del Trabajo estipula que la instituciones para las que trabajamos deben proporcionar los materiales y equipo que sean necesarios para desarrollar nuestro trabajo con calidad y en cantidad suficiente, pero, actualmente, y sobre todo a raíz de la pandemia por COVID-19, hay personal de enfermería que ha carecido del equipo necesario para su protección, uno de sus derechos que han sido violentados«.
«Las instituciones nos proporcionan calzado, uniforme, googles (lentes protectores), cubrebocas y guantes, pero en esta pandemia ha habido ocasiones que se les da el equipo de protección necesario sólo al personal que atiende el área para pacientes con COVID-19», detalló.
Hay profesionales de la enfermería que han tenido que comprar sus caretas o sus tapabocas N 95 porque nomás les dan dos. Situaciones como esa, ocurrían sobre todo a principios de la pandemia, ya hay más material, pero a veces sigue faltando.
«Nuestra obligación es solicitar material, y las instituciones de salud, pedirlo, asimismo el profesional de la enfermería tiene que reportar también detalles como camillas que no tienen barandal o descomposturas».
Uno de los derechos del profesional de enfermería es que pueden dar información de lo que a ella o él le compete, pero no tiene autoridad de proporcionar pormenores de lo que corresponde al médico. Si lo hace, puede también ser sujeta a sanciones.
Detalles del diplomado
El diplomado será todos los miércoles desde el 24 de febrero hasta el 24 de noviembre de 2021, de 16:00 a 20:00 horas, en modalidad virtual, a través de la plataforma Zoom, hasta que las autoridades universitarias autoricen el regreso a las aulas.
Está dirigido a todo el profesional de enfermería titulado y pasantes que se encuentren laborando.
Los participantes analizarán el derecho y las garantías que tienen como ciudadanos; identificarán y podrán aplicar el Código de Ética en sus actividades laborales y constatarán su aplicabilidad por el personal de salud a su cargo; podrán fundamentar sus deberes y derechos como servidores de la salud; reflexionarán sobre situaciones que puedan involucrarlos legalmente.
Además detectarán los posibles problemas jurídicos que puedan afectarlos o puedan perjudicar al personal a su cargo, y analizarán las sanciones administrativas y penales ante el incumplimiento de sus responsabilidades laborales.
El diplomado está conformado por siete módulos integrando en 30 temas y conferencias que se desarrollarán en forma teórico–práctico. Está previsto el apoyo tutorial por parte de la coordinación para la realización del trabajo de cada módulo, presentando al término del diplomado un producto final.
La inscripción implica un pago inicial de mil pesos, más otros cuatro mil quinientos pesos para gastos administrativos, que tendrán que ser cubiertos durante el diplomado, con facilidades de pago.
El diplomado es ofertado por la Universidad de Guadalajara (UdeG), a través del Centro Universitario de Ciencias de la Salud (CUCS), además del Colegio de Enfermeras de Jalisco A.C.
El cupo está limitado a cincuenta alumnos, mínimo tienen que inscribirse quince. Para mayor información sobre el procedimiento de inscripción y del diplomado los interesados pueden comunicarse con María de los Ángeles de León Nava al teléfono 333 176 5177.