Dos perspectivas de las elecciones extraordinarias en Tlaquepaque

Acerca de la sentencia definitiva que falló la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación hay dos visiones encontradas: la de una acción afirmativa por género y una sobre de las competencias de los congresos en materia electoral

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Foto: Tonatiuh Figueroa

Desde el Observatorio Electoral de la Universidad de Guadalajara, en la línea de investigación de élites judiciales, entre otras cuestiones, analizamos sentencias de tribunales de comicios. Entre ellas, la sentencia respecto a la convocatoria exclusiva para mujeres en la elección extraordinaria del municipio de Tlaquepaque.

En la sentencia definitiva que falló la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) hay dos visiones encontradas que, además, no pudieron ser relacionadas ni complementadas: la perspectiva de una acción afirmativa por género y una visión acerca de las competencias de los congresos en la emisión de convocatorias para elecciones extraordinarias.

En la perspectiva de la mayoría que falló el recurso de reconsideración 2021 de este año (SUP-REC-2021/2021), el problema central está en la extensión de facultades que se atribuyó el congreso del estado de Jalisco al incluir una cláusula específica en la convocatoria para la elección extraordinaria.

Este es un debate que tiene una pregunta clara: si los congresos pueden modificar condiciones de competencia. Si la respuesta es positiva al cuestionamiento anterior, entonces, cuáles condiciones se pueden cambiar. De ser negativa la respuesta a la pregunta inicial, en cambio, no puede haber modificación alguna y los congresos simplemente deben emitir las convocatorias sin intentar hacer cambio alguno, que es lo que se había realizado en la historia electoral nacional y sub nacional del país hasta la convocatoria del otoño de 2021.

En la perspectiva de la minoría, por su parte, el problema está focalizado en la necesidad de que se aproveche la oportunidad para que solamente se permitan las candidaturas de mujeres para de esa forma establecer escaños reservados para ellas, lo que equilibraría en alguna medida la fuerte desproporción que favoreció a las candidaturas de hombres en las elecciones ordinarias del verano. El sentido de este argumento es que, por la vía de la convocatoria, se estableciera una acción que fuera favorecedora de la candidatura de mujeres, a fin de que independientemente del partido o fuerza ganadora, la elección extraordinaria diera como resultado la selección de una mujer.

Las dos perspectivas anteriores parten de identificar problemas y principios diferentes. Mientras que para la mayoría el problema es el intento del congreso de modificar las reglas sustanciales de la competencia en un acto administrativo y no en un cambio legal, lo que está relacionado con el principio de seguridad y certeza; para la minoría el problema está en cómo garantizar mayor presencia de mujeres en cargos de elección popular, lo que está vinculado con el principio de paridad.

La resolución de la sala superior abonó en el camino de la seguridad y la certeza, mandando un mensaje a los congresos de que no pueden cambiar o alterar sustancialmente las condiciones de competencia a través de actos administrativos. Si aquellos consideran pertinente cambiar la estructura de competencia, deben hacerlo desde su ámbito específico, que son las reglas electorales.

Texto: Eduardo Medina Torres (Observatorio Político Electoral de la Universidad de Guadalajara)

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