La objeción de conciencia debe de ser sistematizada en México para que proteja los derechos de conciencia de los profesionales de la salud, sin demeritar el derecho de los pacientes a ser atendidos. El concepto tiene que ser primero entendido con claridad, desde el punto de vista jurídico, y después generar las reglas para que opere al interior de las instituciones de salud, afirmó la Presidenta del Comité de Ética de Investigación, del Centro Universitario de Ciencias de la Salud (CUCS), Irene Córdova Jiménez.
Destacó que debe ser aclarado en la ley cómo operaría la objeción de conciencia, y aclaró que ésta tiene límites jurídicos y morales, pero en los casos de urgencia médica no puede aplicar.
La especialista, quien será ponente en el XXII Congreso Internacional Avances en Medicina (CIAM 2020), explicó que la Ley General de Salud incluye la figura de la objeción de conciencia como un derecho. El problema es que se comprende cómo “el dejar hacer algunas funciones que en la práctica médica serían obligación de un profesional de la salud, bajo el argumento de que se contrapone a sus convicciones morales”.
La forma en que se dio el proceso legislativo para aprobar esta figura pone en conflicto a algunos profesionales de la salud, por su manera de comprender esta figura frente a lo que un paciente puede requerir y ejercer como su derecho a la protección de su salud.
Uno de los temas de objeción de conciencia es el aborto, un término médico que implica un proceso terapéutico. Hay personas que se ven en la necesidad de interrumpir un embarazo porque tienen una enfermedad que debe ser tratada, o porque el embarazo pone en riesgo su vida. Sin embargo, el aborto muchos lo asocian con un delito, y llega a convertirse en un problema moral mediado por cuestiones de orden religioso. Entonces se generan confusiones sobre cómo actuar frente a la necesidad de interrumpir un embarazo.
Si en una institución médica trabaja una persona que, por cuestiones religiosas, se niega a hacer trasfusiones de sangre o un aborto, debe tener las condiciones para que otro profesional sí pueda hacerlo, pero tendría que declararse la objeción de conciencia desde que empieza a trabajar el médico en una institución, y no ante cada caso que se le presenta.
Durante el CIAM 2020 Córdova Jiménez hará un recorrido sobre la construcción del concepto de objeción de conciencia desde lo histórico, y como figura jurídica en un marco de los derechos humanos, dijo en rueda de prensa en la que anunciaron los módulos de Gestión de Calidad, así como Derecho y Salud del congreso.
El Coordinador de este último Módulo, Omar Felipe Figueroa Rosales, resaltó la falta de reglas de operación del Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi), y agregó que esto genera un estado de vacío legal, porque no hay reglas de operación claras de cómo van a ser atendidos los pacientes.
El vacío de legal traslada la responsabilidad a los prestadores del servicio de salud, ya que la ley no está sujeta a los límites administrativos de los mismos. Esto conlleva a que las normas constitucionales, como el artículo 4to, y las reformas a la Ley General de Salud, sí responsabilizan a los servidores públicos a llevar a cabo la actividad profesional sin menoscabo del paciente, pero sin reglas de operación claras.
El tema de la salud pública “está en jaque” ante la carencia de estas reglas de operación que deberían tener este tipo de programas, enfatizó.
Especificó que del presupuesto de 2020, 34 por ciento de los programas y fondos sociales cuentan con reglas de operación. Esto implica que 66 por ciento no, lo que conduce a una discrecionalidad en el uso de recursos.
En octubre de 2019 la Cámara de Diputados federal aprobó el dictamen que crea el Insabi y desapareció la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, encargada de operar el Seguro Popular.
El CIAM 2020 se llevará a cabo del 26 al 29 de febrero, en el Conjunto Santader de Artes Escénicas. Los interesados pueden consultar la página https://www.ciamhcg.com/ciam/2020/web/index.php.