Desde la antigüedad, pueblos como los helénicos, los egipcios, los romanos, los aztecas, los mayas, entre otros, han representado la realidad en formas diversas, por ejemplo, a través de signos, no siendo el ámbito jurídico una excepción. Asimismo, diversas disciplinas científicas pretenden identificar los orígenes, características, perfiles y elementos que condicionan su objeto de estudio, para una mayor comprensión de él, que facilite su aprendizaje y una proyección futura.
En el intento de propiciar una serendipia jurídica que incite la creación de las imágenes mentales para fines didácticos, los cuales expliquen el comportamiento de la ciencia jurídica, se ha recurrido a los elementos de la Química orgánica: el Carbono-Hidrógeno-Oxígeno-Nitrógeno. Transpolándolos, llevan a la identificación de cinco elementos esenciales que condicionan la interacción con el derecho, a saber: Tierra, Aire, Fuego, Agua y, el quinto, el componente humanista; éstos no se alejan de la esencia misma de nuestra antropología cultural, se interrelacionan con ella, aunque que en diferentes culturas uno se habrá sobrepuesto al otro, pero al final tienden a regresar a su equilibrio tensiona
El elemento terrenal se refiere a que el derecho, siguiendo la sociología jurídica, tiene que ser acorde a la sociedad que se pretende regular, tal como lo sugiere Montesquieu en sus textos, ya que una imposición genera desajustes, problemáticas y corrupciones.
El componente del aire consiste en la importantísima difusión de la norma jurídica en la comunicación doctrinal, parlamentaria, a los actores políticos, a los operadores de la misma, en los medios de comunicación y a la sociedad en general, así como lo propone Manuel Atienza en su libro Las Razones del Derecho-Teoría de la Argumentación Jurídica, todo ello en el contexto de un esquem
La aplicación y comprensión del derecho como si fuera agua estriba en evitar su rigidez, pues más que ponderar los formalismos, la tendencia es la flexibilidad interpretativa. Evidencia de lo anterior se encuentra en los principios y fundamentos de las disciplinas jurídicas: en el derecho procesal, los derechos humanos, en el juicio de amparo, todos ellos en pro de la justicia. Una excesiva rigidez del derecho ha evidenciado en el pasado su propio quebranto y posterior colapso.
En el componente del fuego, el derecho como producto cultural siempre representa emociones y pasiones humanas que se encienden; éstas son capaces de generar los más intrincados conflictos, pero también dicha efervescencia refleja la lucha por la justicia, a través de la cual el espíritu quijotesco combatiente prevalece y permea.
Sin embargo, el derecho y su doctrina como ave fénix mueren cada cierto tiempo para resurgir renovados. Esta dinámica la observa Norberto Bobbio en su libro Problema del positivismo jurídico, los conservadores de status quo se enfrentan con los partidarios del cambio, quienes en caso de posicionarse como hegemónicos, a la postre cambiarán su rol a conservadores cuando el paradigma —en la acepción de Kuhn— que defienden está llegando a su ocaso.
El último elemento es la humanización, es decir, la misericordia, solidaridad y fraternidad que se encuentra en el derecho, impulsor de fines superiores, ético-moralizante, que sustenta todo lo anterior, le da congruencia, contenido y sentido, como lo ha postulado Ronald Dworkin en Los derechos en serio, que conllevan a la propia solidaridad humana y a sus valores más altos.
Si situamos la discusión desde esta representación semiótica, podríamos avanzar en el perfeccionamiento de los sistemas jurídicos y su mejor comprensión, con el apoyo interdisciplinar y transdisciplinar.
ENRIQUE ARÁMBULA MARAVILLA. Profesor del Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades.