La subcontratación y los derechos laborales

La iniciativa del Gobierno Federal para armonizar las leyes relativas al outsourcing pudiera generar más pobreza y desigualdad si no se ofrecen otros esquemas de inserción para quienes están en situación de precariedad

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La subcontratación, también conocida como “outsourcing o tercerización”, en México es una práctica laboral legal reconocida en el Artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo, que hace referencia a éste como el régimen mediante el cual el patrón o contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores a personas físicas o morales, quienes fijan las tareas del contratista y lo supervisan.

Por tanto, las obligaciones laborales las asume la empresa subcontratista. Esto tiene ventajas para las empresas beneficiadas por el servicio de outsourcing, al no asumir los costos laborales, en términos fiscales, de seguridad social, despido, capacitación, pensiones y jubilaciones. Aunque para los trabajadores puede convertirse en una situación de precarización, pues a pesar de que la subcontratación está regulada por las distintas leyes de protección al trabajador, en la práctica se identifican empresas de outsourcing formales e informales, es decir, aquellas que cumplen con las normas regulares del trabajo y aquellas que operan bajo esquemas propios, donde se vulneran los derechos del trabajador al carecer de las prestaciones mínimas de ley para sus contratados.

La Asociación Mexicana de Empresas de Capital Humano (AMECH), señala que el estudio de la Staffing Industry Analysts reportó 900 empresas de outsourcing en el país en 2016, de las cuales 337 estaban registradas ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, 100 tenían el alta ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y solamente 40 pagaban impuestos.

En este contexto, se ha hecho llegar una iniciativa del Gobierno Federal al Congreso de la Unión, para armonizar las leyes relativas a la regulación del outsourcing, de tal manera que se prohíba la subcontratación de personal, esto es, que se evite que una persona física o moral ponga a sus trabajadores a disposición y en beneficio de otra empresa.

La intención es que los trabajadores formen parte de la nómina de la compañía contratista donde realizan su actividad laboral y no de quien realiza la selección y contratación de éstos. Pero, ¿cuál podría ser el impacto de esta medida? ¿Cómo garantizar la contratación de los trabajadores subcontratados en las empresas contratistas?

El Censo Económico del INEGI, reportó en 2018 a 4 millones 685 mil 356 trabajadores subcontratados, y entre 2014 y 2018 hubo un crecimiento promedio de 5.5% anual. Por su parte, la AMECH señala que es un área de oportunidad para los recién egresados, adultos mayores y personas con discapacidad, por tanto, se considera un esquema que contribuye a la inclusión laboral para los sectores de la población vulnerables y aquí también se agregarían los que carecen de un nivel de educación básica.

Asumir la contratación formal de los ahora trabajadores subcontratados por las empresas contratistas es un poco ilusorio, ya que les generarían mayores costos laborales, no sólo en términos de nómina (que es un gasto que se paga a las outsourcing), sino fiscales, de capacitación, de espacios físicos permanentes, etc. El tránsito no será fácil si se aprueba la iniciativa y se corre el riesgo de generar más desigualdad laboral en grupos de población vulnerable.

La subcontratación informal no es justificable, pero sí es posible aplicar buenas prácticas para el cumplimiento de las leyes laborales, que garanticen el desarrollo de las actividades de los trabajadores en un ambiente equitativo, con las garantías de acceso a la seguridad social, a un salario digno y de crecimiento personal.

La informalidad no solamente es parte de la subcontratación, sino de una economía que se caracteriza por la ocupación informal; de acuerdo con el INEGI en septiembre de 2020, el dato fue del 54.9% de trabajadores en condición de informalidad. El sector informal puede convertirse en una opción no deseada para todos aquellos excluidos del mercado de trabajo, por no cumplir con los criterios de selección de la empresa contratista.

Terminar con una práctica laboral sin ofrecer otros esquemas de inserción para quienes están en situación de precariedad, puede generar más pobreza y desigualdad en un aspecto que dignifica la subsistencia del ser humano.

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