Prisión Preventiva Oficiosa debe ser temporal e idónea según cada caso

Juez de Distrito especializado en el Sistema Penal Acusatorio, Eduardo Alberto Osorio Rosado, dialogó con estudiantes de CUTonalá sobre los retos de esta figura punitiva

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Fotografía: Fernanda Velazquez

Ante la inconstitucionalidad que representa la figura de la Prisión Preventiva Oficiosa, ésta debe ser analizada para alinearse a los tratados internacionales y verificarse para que sólo se dicte cuando sea necesaria, idónea, sea temporal y no esté determinada por el tipo de delito ni sea punitiva, además de que debe ser revisada periódicamente.

Así lo detalló el Juez de Distrito especializado en el Sistema Penal Acusatorio, Eduardo Alberto Osorio Rosado, quien participó en la charla «La inconstitucionalidad de la Prisión Preventiva Oficiosa: el ataque frontal a los Derechos Humanos», que organizó el Centro Universitario de Tonalá (CUTonalá) en el Paraninfo Enrique Díaz de León.

La inconstitucionalidad de una figura que está en la Constitución ¿cómo es esto posible? Esto ha generado que el debate que se ha dado tanto en la academia como en la corte no haya permitido que, a pesar de reconocer que la figura de la Prisión Preventiva Oficiosa es lesiva y daña muchos derechos humanos, la reconocemos de esa manera”, manifestó.

Fotografía: Fernanda Velazquez

En México alrededor de 92 mil personas se encuentran detenidos en prisiones sin recibir sentencia, ante lo que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha hecho reiterados llamados al país para suprimir esta medida que compromete los derechos humanos.

“La Prisión Preventiva Oficiosa debe ser bajo un análisis de proporcionalidad, debe verificarse que la medida sea necesaria, idónea, proporcional, excepcional, que no sea utilizada como pena anticipada o no esté determinada por el tipo de delito o la gravedad de la conducta; que sea temporal y revisable periódicamente”, manifestó.

El juez consideró que esta figura afecta a uno de los bienes más importantes de las personas: la libertad, además de que se presta como un desahogo legal que no busca trabajar en la rehabilitación y reinserción de las personas detenidas, sino que se trata de un modelo que se centra en la pena.

Fotografía: Fernanda Velazquez

“La libertad puede ser restringida como todo derecho humano, pero esa restricción debe ser producto de un proceso con alto escrutinio donde haya una serie de análisis, de exámenes, de diversos aspectos que justifiquen que una persona en particular, bajo ciertas circunstancias se pueda colocar en estado de restricción de su libertad”.

Osorio Rosales recordó que con las reformas en materia legal se creó la figura de Prisión Preventiva Oficiosa con fines disuasivos, y se empezó a emplear como un recurso para enviar automáticamente a los presuntos delincuentes a prisión.

“Se sigue pidiendo mano dura a través del proceso penal, se considera que una persona que está en libertad durante el proceso penal genera impunidad y que el juez que le otorga libertad a la persona o no le pone prisión a una persona en proceso genera impunidad”, resaltó.

Fotografía: Fernanda Velazquez

El rector del CUTonalá, José Alfredo Peña Ramos, celebró que cátedras de Derecho, como la que brindó el juez Osorio, regresen al Paraninfo Enrique Díaz de León y sirvan para que lo estudiantes reflexionen en la materia y discutan sobre derechos humanos y la implicación en la sociedad jalisciense.

“En algo se sigue pareciendo el mundo al pasado, a ese que pintó Orozco en sus murales que tenemos aquí, se parece porque todavía hay injusticias que superar, luchas que hay que dar para que este mundo camine hacia lo mejor”, resaltó.

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